Parashá Naso 5757
Números 4:21 - 7:89
14 mayo 1997 / 9 sivan 5757
(Traductora: Alba Toscano)

Mientras el Pentágono se enfrenta a la polémica del adulterio dentro del 
ámbito de las fuerzas armadas, los estadounidenses se divierten a todo 
lujo con la fotografía y el melodrama de la película “El paciente inglés”. 
Nunca hemos tenido que enfrentarnos con una definición de la moralidad 
tan espinosa. Premiada por la Academia, la película trata sin rodeos de 
una historia de adulterio en las fuerzas armadas, aunque no en las de los 
EEUU actuales, sino en las de los británicos en África del Norte durante 
la Segunda Guerra Mundial. Irónicamente, la película acaba apoyando el 
punto de vista del Pentágono de que el adulterio puede poner en pelígro 
la seguridad de las fuerzas armadas, es decir, Conde Amalfi hace un 
cambio desesperado de sus mapas de los senderos del desierto por un 
avión alemán para rescatar a su amada herida, Katherine Clifton. 
Llegamos a tal trance sólo después de un largo y lujoso romance 
apasionante.

La ley judía trata el adulterio con suma severidad, empero la definición 
está mucho más restringida que la de la ley cristiana o la ley secular de 
los EEUU. Adulterio ocurre sólo cuando la mujer involucrada está casada, 
igual que en el caso de “El paciente inglés”. Sin embargo, la Teniente 
Kelly Flinn no fue culpable de adulterio. Si el hombre está casado, la 
aventura es reprensible, pero no se clasifica como adulterio. El Decálogo 
incluye una prohibición en contra del adulterio (Éxodo 20:15), definido 
más adelante en el Levítico 20:10, acompañada con la estipulación de 
que los dos “el adúltero y la adúltera recibirán la pena de muerte”. En la 
ley rabínica que aborrece la pena de muerte, a una mujer acusada de 
adulterio se le prohibía volver con su esposo o casarse con su amante.

Maimónides, en su majestuosa codificación de la ley judía en el s. XII, 
arguye que la institución de un matrimonio formal y santificado por Dios 
en el monte Sinaí, representa uno de los grandes avances de la 
civilización: “Antes de recibir la Torá, un hombre podía encontrar a una 
mujer por casualidad en la plaza del mercado público. Si estaban de 
acuerdo en casarse, la llevaría a su casa, tendría relaciones con ella en 
privado y por consecuencia se convertiría en su esposa. Desde el 
momento en que recibió la Torá, le fue ordenado a Israel que si un 
hombre quisiera casarse con una mujer, primero tuviera que adquirirla 
ante testigos y sólo después de hacerlo, se convertiría en su esposa tal 
como está escrito : “Un hombre se casa (yikaj, es decir, ‘llevará 
formalmente’), con una mujer y vivirá con ella (Deuteronomio 22:13).’.”.

Sin embargo, la Torá profundiza más allá en la forma correcta de efectuar 
los enlaces matrimoniales. Como el shabat, la santidad del matrimonio se 
remonta al momento de la misma creación. La vida humana empieza con 
una sola pareja, un hombre y una mujer unidos por Dios para llenar la 
tierra y cuidarla. Después de que Adán reconozca a Eva como “carne de 
mi carne”, la Torá declara para todos los tiempos: “Así un hombre deja a 
su padre y a su madre y se ata a su mujer para que puedan ser un único 
ser (Génesis 2:24).”. A pesar de aquel noray cosmológico, el matrimonio 
nunca evolucionó hacia un enlace indisoluble según la ley judía.

Presento lo anterior para enmarcar la siguiente discusión acerca de una 
mujer bajo sospecha de adulterio y las ordalías a las que está sometida y 
de las que leímos este shabat (Números 5:12-31). ¡Qué arbitrario, 
primitivo y repugnante!. Una mujer bajo sospecha de infidelidad por su 
esposo, puede ser llevada al Tabernáculo y se puede insistir en que beba 
una pócima administrada por el sacerdote que la dejará deformada y 
estéril si es culpable. No se impone la pena de muerte, sólo la deshonra 
pública. No está escrito en la Torá ningún otro castigo en forma de 
ordalías. Nos espanta qué vulnerable es la situación de la mujer.

En todas las sociedades antiguas en las que la poligamia prevalecía, el 
adulterio estaba limitada al caso de una mujer casada. En Israel el 
adulterio evolucionó hacia una ofensa pública en lugar de privada porque 
se le clasificó como una de las uniones sexuales que contamina al pueblo 
y por ende la muerte es el castigo dirigido al individuo y el destierro el 
castigo colectivo. Desde el punto de vista de la Torá, el adulterio es un 
pecado contra el orden social establecido por Dios. Las ordalías, cuando 
la supuesta union amorosa carece de evidencia irrefutable, no se realizan 
para restaurar la armonía matrimonial que es privada, sino para evitar 
que el campamento y el pueblo se mancillen, lo que es acumulativo. Por 
este motivo la ceremonia sigue directamente a los demás preceptos en la 
Escritura Sagrada que tratan del sacrilegio y la contaminación (Números 
5:1-10). Nuestra dificultad en entender gran parte de la Torá de la época 
del templo y sus sacerdotes, para nosotros, yace en el hecho de que la 
impureza ahora no es un asunto de angustia existencial, sino de 
repugnancia física.

El judaísmo no es estático. Los rabinos de la Mishna y el Talmud 
volvieron a interpretar las secciones de la Torá que el tiempo había 
resaltado como anticuadas e inmundas. Consideraron las ordalías a las 
que la adúltera era sometida, bastante problemáticas, igual que nosotros, 
y las redujeron por la vía de una nueva interpretación. La Mishna, en la 
sección de la sota, es decir, “mujer sospechosa de haber cometido 
adulterio”, se abre con un procedimiento, que no se menciona en la Torá, 
que detiene el poner las ordalías en marcha. Antes de que un esposo 
pueda insistir en que su esposa pase por la prueba, el debe haberle 
avisado en presencia de dos testigos de no buscar clandestinamente a su 
amante. De hecho, según R. Yehoshua, cuyo punto de vista se convierte 
en ley, exige dos testigos más para testificar que vieron a la mujer 
encontrar al hombre que el esposo ha nombrado como su rival. Sólo en 
aquel momento se puede insistir en que beba la poción desabrida. En 
resumen, no es posible para un esposo exponer caprichosamente a una 
esposa al peligro de la deshonra publica. Las ordalías sólo se usan para 
confirmar sobre lo que ya hay mucha evidencia circunstancial.

De sumo interés es que la Mishna se empeña en explicarnos por qué se 
acabó el procedimiento. Dado que las ordalías estaban restringidas al 
Templo, se hubieran terminado en todo caso con la destrucción del 
mismo en el año 70 e.c. Por lo tanto, no tomo la explicación dada como 
un hecho historico tanto como una declaración de condenación moral. Se 
dice que el Rabban Yohanan ben Zakkai, quien consolidó el judaísmo 
farisaico después del año 70, eliminó el procedimiento por el aumento sin 
número de adúlteras. Sólo si los esposos se acercaran sin ninguna 
mancha de pecado, podrían revelar las ordalías la culpabilidad de la 
esposa. A medida que la promiscuidad se extendió y el orden social se 
desmoronó, Rabban Yohanan sintió la injusticia de considerar a las 
mujeres como las únicas responsables.

De todas formas, encontró pocos motivos históricos que explican el 
derrumbamiento de las ordalías. Es posible que una iniquidad judicial 
haya sido eliminada. Sin embargo, una sociedad que pregona la santidad 
del matrimonio y actúa de una forma distinta, no puede durar mucho 
tiempo. Otras instituciones sociales aún más básicas para la salud de una 
sociedad, se hundirán hasta el olvido. El adulterio como una forma de 
vida es seguramente más que un asunto privado.

Shabat shalom

Ismar Schorsch

La publicación y distribución (en inglés) de los comentarios de Dr. 
Schorsch han sido posibles por la colaboración generosa de Rita Dee y 
Harold Hassenfeld.