Parashá Naso 5757
Números 4:21 - 7:89
14 mayo 1997 / 9 sivan 5757
(Traductora: Alba Toscano)
Mientras el Pentágono se enfrenta a
la polémica del adulterio dentro del
ámbito de las fuerzas armadas, los estadounidenses se divierten
a todo
lujo con la fotografía y el melodrama de la película “El
paciente inglés”.
Nunca hemos tenido que enfrentarnos con una definición de la moralidad
tan espinosa. Premiada por la Academia, la película trata sin rodeos
de
una historia de adulterio en las fuerzas armadas, aunque no en las de los
EEUU actuales, sino en las de los británicos en África del
Norte durante
la Segunda Guerra Mundial. Irónicamente, la película acaba
apoyando el
punto de vista del Pentágono de que el adulterio puede poner en
pelígro
la seguridad de las fuerzas armadas, es decir, Conde Amalfi hace un
cambio desesperado de sus mapas de los senderos del desierto por un
avión alemán para rescatar a su amada herida, Katherine Clifton.
Llegamos a tal trance sólo después de un largo y lujoso romance
apasionante.
La ley judía trata el adulterio con suma severidad, empero la definición
está mucho más restringida que la de la ley cristiana o la
ley secular de
los EEUU. Adulterio ocurre sólo cuando la mujer involucrada está
casada,
igual que en el caso de “El paciente inglés”. Sin embargo, la Teniente
Kelly Flinn no fue culpable de adulterio. Si el hombre está casado,
la
aventura es reprensible, pero no se clasifica como adulterio. El Decálogo
incluye una prohibición en contra del adulterio (Éxodo 20:15),
definido
más adelante en el Levítico 20:10, acompañada con
la estipulación de
que los dos “el adúltero y la adúltera recibirán la
pena de muerte”. En la
ley rabínica que aborrece la pena de muerte, a una mujer acusada
de
adulterio se le prohibía volver con su esposo o casarse con su amante.
Maimónides, en su majestuosa codificación de la ley judía
en el s. XII,
arguye que la institución de un matrimonio formal y santificado
por Dios
en el monte Sinaí, representa uno de los grandes avances de la
civilización: “Antes de recibir la Torá, un hombre podía
encontrar a una
mujer por casualidad en la plaza del mercado público. Si estaban
de
acuerdo en casarse, la llevaría a su casa, tendría relaciones
con ella en
privado y por consecuencia se convertiría en su esposa. Desde el
momento en que recibió la Torá, le fue ordenado a Israel
que si un
hombre quisiera casarse con una mujer, primero tuviera que adquirirla
ante testigos y sólo después de hacerlo, se convertiría
en su esposa tal
como está escrito : “Un hombre se casa (yikaj, es decir,
‘llevará
formalmente’), con una mujer y vivirá con ella (Deuteronomio 22:13).’.”.
Sin embargo, la Torá profundiza más allá en la forma
correcta de efectuar
los enlaces matrimoniales. Como el shabat, la santidad del matrimonio se
remonta al momento de la misma creación. La vida humana empieza
con
una sola pareja, un hombre y una mujer unidos por Dios para llenar la
tierra y cuidarla. Después de que Adán reconozca a Eva como
“carne de
mi carne”, la Torá declara para todos los tiempos: “Así un
hombre deja a
su padre y a su madre y se ata a su mujer para que puedan ser un único
ser (Génesis 2:24).”. A pesar de aquel noray cosmológico,
el matrimonio
nunca evolucionó hacia un enlace indisoluble según la ley
judía.
Presento lo anterior para enmarcar la siguiente discusión acerca
de una
mujer bajo sospecha de adulterio y las ordalías a las que está
sometida y
de las que leímos este shabat (Números 5:12-31). ¡Qué
arbitrario,
primitivo y repugnante!. Una mujer bajo sospecha de infidelidad por su
esposo, puede ser llevada al Tabernáculo y se puede insistir en
que beba
una pócima administrada por el sacerdote que la dejará deformada
y
estéril si es culpable. No se impone la pena de muerte, sólo
la deshonra
pública. No está escrito en la Torá ningún
otro castigo en forma de
ordalías. Nos espanta qué vulnerable es la situación
de la mujer.
En todas las sociedades antiguas en las que la poligamia prevalecía,
el
adulterio estaba limitada al caso de una mujer casada. En Israel el
adulterio evolucionó hacia una ofensa pública en lugar de
privada porque
se le clasificó como una de las uniones sexuales que contamina al
pueblo
y por ende la muerte es el castigo dirigido al individuo y el destierro
el
castigo colectivo. Desde el punto de vista de la Torá, el adulterio
es un
pecado contra el orden social establecido por Dios. Las ordalías,
cuando
la supuesta union amorosa carece de evidencia irrefutable, no se realizan
para restaurar la armonía matrimonial que es privada, sino para
evitar
que el campamento y el pueblo se mancillen, lo que es acumulativo. Por
este motivo la ceremonia sigue directamente a los demás preceptos
en la
Escritura Sagrada que tratan del sacrilegio y la contaminación (Números
5:1-10). Nuestra dificultad en entender gran parte de la Torá de
la época
del templo y sus sacerdotes, para nosotros, yace en el hecho de que la
impureza ahora no es un asunto de angustia existencial, sino de
repugnancia física.
El judaísmo no es estático. Los rabinos de la Mishna y el
Talmud
volvieron a interpretar las secciones de la Torá que el tiempo había
resaltado como anticuadas e inmundas. Consideraron las ordalías
a las
que la adúltera era sometida, bastante problemáticas, igual
que nosotros,
y las redujeron por la vía de una nueva interpretación. La
Mishna, en la
sección de la sota, es decir, “mujer sospechosa de haber cometido
adulterio”, se abre con un procedimiento, que no se menciona en la Torá,
que detiene el poner las ordalías en marcha. Antes de que un esposo
pueda insistir en que su esposa pase por la prueba, el debe haberle
avisado en presencia de dos testigos de no buscar clandestinamente a su
amante. De hecho, según R. Yehoshua, cuyo punto de vista se convierte
en ley, exige dos testigos más para testificar que vieron a la mujer
encontrar al hombre que el esposo ha nombrado como su rival. Sólo
en
aquel momento se puede insistir en que beba la poción desabrida.
En
resumen, no es posible para un esposo exponer caprichosamente a una
esposa al peligro de la deshonra publica. Las ordalías sólo
se usan para
confirmar sobre lo que ya hay mucha evidencia circunstancial.
De sumo interés es que la Mishna se empeña en explicarnos
por qué se
acabó el procedimiento. Dado que las ordalías estaban restringidas
al
Templo, se hubieran terminado en todo caso con la destrucción del
mismo en el año 70 e.c. Por lo tanto, no tomo la explicación
dada como
un hecho historico tanto como una declaración de condenación
moral. Se
dice que el Rabban Yohanan ben Zakkai, quien consolidó el judaísmo
farisaico después del año 70, eliminó el procedimiento
por el aumento sin
número de adúlteras. Sólo si los esposos se acercaran
sin ninguna
mancha de pecado, podrían revelar las ordalías la culpabilidad
de la
esposa. A medida que la promiscuidad se extendió y el orden social
se
desmoronó, Rabban Yohanan sintió la injusticia de considerar
a las
mujeres como las únicas responsables.
De todas formas, encontró pocos motivos históricos que explican
el
derrumbamiento de las ordalías. Es posible que una iniquidad judicial
haya sido eliminada. Sin embargo, una sociedad que pregona la santidad
del matrimonio y actúa de una forma distinta, no puede durar mucho
tiempo. Otras instituciones sociales aún más básicas
para la salud de una
sociedad, se hundirán hasta el olvido. El adulterio como una forma
de
vida es seguramente más que un asunto privado.
Shabat shalom
Ismar Schorsch
La publicación y distribución (en inglés) de los comentarios
de Dr.
Schorsch han sido posibles por la colaboración generosa de Rita
Dee y
Harold Hassenfeld.